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San Felipe, Gto.- El Presidente Municipal aclara que el municipio no aceptó la recomendación hecha por la Procuraduría de Derechos Humanos del Estado de Guanajuato (PDHEG) al considerarla improcedente dado las resoluciones emitidas por las autoridades jurisdiccionales en la materia como lo es el Juzgado Séptimo de Distrito y el Tribunal de Justicia administrativa del Estado de Guanajuato.
El mismo Director de Desarrollo Urbano confirma que el acto administrativo de autoridad que ejecutó el día 6 de diciembre de 2016 para la liberar la vía pública en la comunidad La Quemada, al haber sido invadida por un ciudadano con diversos implementos, al día de hoy es válido, así lo han confirmado dos instancias jurisdiccionales diferentes: el Tribunal de Justicia Administrativa y el Juzgado Séptimo de Distrito.
LOS HECHOS
De acuerdo a las quejas de habitantes de la comunidad manifestadas ante la Dirección de Desarrollo Urbano, el ciudadano tenía diversos implementos y objetos sobre la vía pública, por lo cual en 3 ocasiones durante los años 2015 y 2016 se le requirió para que, de manera voluntaria retirara las mismas, de lo cual obra copia de los oficios respectivos que se enviaron en su momento; sin embargo, hizo caso omiso a estas notificaciones. Ante tal omisión y, dado que la ocupación de la vía pública por cualquier ciudadano es ilegal, todavía se realizó una visita de inspección, se levantó acta circunstanciada de verificación, otorgando al ciudadano un término de 3 días para que liberara la vía pública. Nuevamente hizo caso omiso; por lo cual, se procedió a retirarlos y resguardarlos en el almacén de Desarrollo Urbano.
El ciudadano impugnó los actos de autoridad vía proceso de amparo y de revisión administrativa. Ambos resultaron improcedentes en los términos arriba mencionados. Es importante recalcar que el Órgano Jurisdiccional Federal sobreseyó el juicio de amparo, al no acreditar el ciudadano la afectación a sus derechos públicos subjetivos (derechos humanos), por lo tanto resultó constitucional el acto de autoridad. En ambos procesos puede aún el ciudadano impugnar las resoluciones si así lo desea.